Cómo recurrir una multa de radar
Guía paso a paso para presentar alegaciones y recursos contra una multa de radar por exceso de velocidad en España.
Aviso: Esta guía tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para casos concretos, te recomendamos consultar con un profesional del derecho especializado en tráfico.
Paso a paso: el proceso de recurso
Recibir la notificación
Cuando recibes la notificación de la multa (por correo certificado o a través de la DEV), lee atentamente todos los datos: fecha, hora, lugar, velocidad captada, límite de la vía y margen aplicado. Apunta la fecha de recepción, ya que los plazos empiezan a contar desde ese día.
Presentar alegaciones (pliego de descargo)
Dispones de 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones. Puedes hacerlo:
- Online: a través de la sede electrónica de la DGT (sede.dgt.gob.es) con certificado digital o Cl@ve
- Presencialmente: en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico o registro público
- Por correo: enviando el escrito de alegaciones por correo certificado
Esperar la resolución
La Administración analizará tus alegaciones y emitirá una resolución. Si las estima, se archiva el expediente. Si las desestima, se dicta resolución sancionadora firme. El plazo de resolución no está fijado por ley, pero suele oscilar entre 1 y 6 meses.
Recurso de alzada (potestativo)
Si tus alegaciones son desestimadas, puedes interponer un recurso de alzada en el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución sancionadora. Este recurso se presenta ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución.
Recurso contencioso-administrativo
Si el recurso de alzada también es desestimado (o si optas por no presentarlo), la última vía es el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados. El plazo es de 2 meses desde la notificación de la resolución del recurso de alzada. Este recurso se tramita ante un juez.
Motivos para recurrir una multa de radar
No todas las multas de radar se pueden recurrir con éxito. Estos son los motivos más habituales y con mayores probabilidades:
Señalización incorrecta o ausente
Si el límite de velocidad no estaba correctamente señalizado (señal tapada, ilegible, ausente o contradictoria), la multa puede anularse. Es fundamental aportar pruebas fotográficas.
Defectos de calibración del radar
Todos los radares deben tener un certificado de calibración vigente emitido por un organismo autorizado. Si el certificado está caducado o no se aporta al expediente, es motivo de anulación.
Error en la identificación del conductor
Si no eras tú quien conducía el vehículo en el momento de la infracción, puedes identificar al conductor real. El titular del vehículo tiene la obligación legal de identificar al conductor.
Defectos de notificación
Si la notificación no se realizó correctamente (dirección errónea, falta del segundo intento, plazos vencidos), puede alegarse un defecto procedimental.
Error en los datos del expediente
Errores en la matrícula, la fecha, la hora, el lugar o el kilómetro de la vía pueden ser motivo de recurso, especialmente si generan indefensión al denunciado.
Prescripción de la infracción
Si la multa se notifica fuera del plazo de prescripción (3 meses para leves, 6 meses para graves, 1 año para muy graves desde la fecha de la infracción), la sanción ha prescrito.
Resumen de plazos
| Fase | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Alegaciones | 20 días naturales | Notificación de la denuncia |
| Recurso de alzada | 1 mes | Notificación de la resolución |
| Contencioso-administrativo | 2 meses | Resolución del recurso de alzada |
| Pago con descuento 50 % | 20 días naturales | Notificación (incompatible con recurso) |
Recuerda: recurrir no suspende la pérdida de puntos
Si presentas alegaciones o recurso, la multa económica queda en suspenso hasta que se resuelva. Sin embargo, si finalmente se confirma la sanción, la pérdida de puntos se aplica desde la fecha de firmeza de la resolución. Si recurres y pierdes, ya no podrás acogerte al descuento del 50 %.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una multa de radar?
Tienes 20 días naturales desde la notificación para presentar alegaciones (pliego de descargo). Si las alegaciones son desestimadas y se dicta resolución sancionadora, dispones de 1 mes para interponer recurso de alzada. Si este también se desestima, tienes 2 meses para acudir al contencioso-administrativo.
¿Puedo recurrir y pagar con descuento al mismo tiempo?
No. Si pagas la multa con el descuento del 50 % en los primeros 20 días, renuncias automáticamente al derecho de presentar alegaciones y recurrir. Debes elegir entre pagar con descuento o recurrir la multa.
¿Qué probabilidades tengo de ganar un recurso contra un radar?
Las probabilidades dependen del motivo del recurso. Los casos con más éxito suelen ser: errores en la identificación del conductor, señalización incorrecta o ausente, y defectos de calibración del radar acreditados. Las alegaciones genéricas sin pruebas concretas rara vez prosperan.
¿Necesito un abogado para recurrir una multa de radar?
Para las alegaciones y el recurso de alzada no necesitas abogado, puedes hacerlo tú mismo. Sin embargo, para el recurso contencioso-administrativo ante los juzgados sí es recomendable contar con un abogado, aunque no es obligatorio para multas inferiores a cierta cuantía.