Multas por exceso de velocidad
Cuadro orientativo de referencia consultado en 2026 para interpretar la velocidad y el límite que figuran en la denuncia.
Tabla de sanciones por exceso de velocidad
La sanción depende del límite aplicable y de la velocidad que figura en la denuncia. La fuente oficial y la propia notificación prevalecen.
| Límite | 100 € · 0 puntos | 300 € · 2 puntos | 400 € · 4 puntos | 500 € · 6 puntos | 600 € · 6 puntos |
|---|---|---|---|---|---|
| 20 km/h | 21–40 km/h | 41–50 km/h | 51–60 km/h | 61–70 km/h | 71+ km/h |
| 30 km/h | 31–50 km/h | 51–60 km/h | 61–70 km/h | 71–80 km/h | 81+ km/h |
| 40 km/h | 41–60 km/h | 61–70 km/h | 71–80 km/h | 81–90 km/h | 91+ km/h |
| 50 km/h | 51–70 km/h | 71–80 km/h | 81–90 km/h | 91–100 km/h | 101+ km/h |
| 60 km/h | 61–90 km/h | 91–110 km/h | 111–120 km/h | 121–130 km/h | 131+ km/h |
| 70 km/h | 71–100 km/h | 101–120 km/h | 121–130 km/h | 131–140 km/h | 141+ km/h |
| 80 km/h | 81–110 km/h | 111–130 km/h | 131–140 km/h | 141–150 km/h | 151+ km/h |
| 90 km/h | 91–120 km/h | 121–140 km/h | 141–150 km/h | 151–160 km/h | 161+ km/h |
| 100 km/h | 101–130 km/h | 131–150 km/h | 151–160 km/h | 161–170 km/h | 171+ km/h |
| 110 km/h | 111–140 km/h | 141–160 km/h | 161–170 km/h | 171–180 km/h | 181+ km/h |
| 120 km/h | 121–150 km/h | 151–170 km/h | 171–180 km/h | 181–190 km/h | 191+ km/h |
Cuadro orientativo de sanciones administrativas de la DGT. Un exceso superior a 60 km/h en vía urbana o a 80 km/h en vía interurbana puede entrar en el ámbito del artículo 379.1 del Código Penal; en ese caso, la calificación judicial prevalece sobre esta tabla.
Por qué no basta con restar el límite
La DGT no usa una única tabla basada solo en los km/h de exceso. Los cortes cambian con el límite de la vía: un exceso de 31 km/h no recibe necesariamente la misma sanción en una vía de 30 que en una de 80 km/h.
Por eso la calculadora pide el límite y la velocidad que figura en la denuncia y consulta la fila correspondiente del cuadro publicado por la DGT.
Posible delito penal: +60 km/h en vía urbana o +80 km/h en interurbana
Artículo 379 del Código Penal
El artículo 379.1 contempla superar el límite en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. La calificación final corresponde al procedimiento judicial.
Las penas previstas son:
- Prisión de 3 a 6 meses
- O multa de 6 a 12 meses (cuantía fijada por el juez)
- O trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días
- Retirada del permiso de conducir de 1 a 4 años
Al tratarse de un delito penal, no se aplica el descuento del 50 % ni el procedimiento administrativo habitual. La resolución corresponde al órgano judicial y una condena firme puede generar antecedentes penales.
Pago reducido del 50 %
Las sanciones administrativas que admiten procedimiento abreviado pueden pagarse con un descuento del 50 % si abonas la sanción en los 20 días naturales siguientes a la notificación.
Esto significa, por ejemplo:
- Multa de 100 euros → pagas 50 euros
- Multa de 300 euros → pagas 150 euros
- Multa de 400 euros → pagas 200 euros
- Multa de 500 euros → pagas 250 euros
Al acogerte al pago reducido, renuncias a presentar alegaciones y recursos contra la multa. La pérdida de puntos se aplica igualmente.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por ir a 150 km/h en autopista?
Si el límite aplicable es 120 km/h y en la denuncia figuran 150 km/h, el cuadro publicado por la DGT sitúa el caso en 100 € y 0 puntos. El importe puede reducirse a 50 € si la notificación permite el pago reducido y se cumplen sus condiciones.
¿A partir de qué exceso de velocidad es delito penal?
El artículo 379.1 del Código Penal contempla superar la velocidad permitida en más de 60 km/h en vía urbana o en más de 80 km/h en vía interurbana. La calificación y la pena corresponden al procedimiento judicial.
¿Se puede pagar la multa con descuento del 50 %?
La notificación indicará si puedes acogerte al pago reducido del 50 % dentro de los 20 días naturales. El pago reducido implica, con carácter general, renunciar a alegaciones y recursos en vía administrativa; revisa siempre las condiciones del expediente.
¿El radar ya descuenta el margen de error?
La medición debe respetar el margen aplicable al equipo y su verificación. Para comprobar una sanción usa la velocidad que consta en la denuncia y revisa el certificado del cinemómetro si procede.